EL PAGARE
El pagaré es una promesa escrita e incondicional de pagar una suma fija o determinable de dinero en un tiempo determinado. Este documento tiene que estar firmado por las personas que acuerdan efectuar el pago.
Este es un documento privado de crédito, que en su caso puede ser elevado a instrumento público mediante el reconocimiento de firmas y rúbricas antes o después de la transacción.
El pagaré se diferencia de la letra de cambio por:
Este es un documento privado de crédito, que en su caso puede ser elevado a instrumento público mediante el reconocimiento de firmas y rúbricas antes o después de la transacción.
El pagaré se diferencia de la letra de cambio por:
- Incluir la estipulación de intereses ordinarios y penales.
- No pueden ser girado a la vista sino:
- A días o meses fecha.
- A fecha fija.
- Simple o a sola firma. Este tipo de pagaré está firmado solamente por el deudor quien garantiza el cumplimiento de la obligación a la fecha de vencimiento.
- Con garantía personal. Este tipo de pagaré establece que cuando existe la garantía de otra persona quien en forma solidaria y mancomunada se compromete a satisfacer la obligación en la fecha de vencimiento en caso del incumplimiento por parte del deudor.
- Con garantía prendaria. Este tipo de pagaré garantiza la deuda con una prenda que puede ser vehículos, joyas, títulos de propiedad, etc.
- Con garantía hipotecaria. Este tipo de pagaré es utilizado en casos de que exista una garantía hipotecaria como un bien inmueble, en este caso el acreedor puede gestionar el remate del bien para recuperar el valor de crédito si no fue satisfecha la obligación en la fecha de vencimiento.
- Mixto. Este tipo de pagaré es utilizado cuando existe la combinación de las garantías mencionadas. Como por ejemplo: el crédito se otorgue con garantías personales y prendarias.
FORMATO DE UN PAGARE
El formato de un pagaré puede tomar el siguiente modelo:
Para el llenado del pagaré se procede de la siguiente manera:
- Importe en cantidad de la deuda.
- Nombre completo del deudor.
- Fecha de vencimiento de la obligación.
- Nombre del beneficiario o acreedor.
- Importe literal.
- El porcentaje de interés ordinario.
- El porcentaje de interés penal en caso de mora.
- Nombre del garante.
- Fecha de emisión del pagaré.
- Firma del deudor.
- Firma del garante.